CONTROL SOCIAL A LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUATAPÉ S.A.S E.S.P
VIGENCIA 2018

El artículo 1.3.4.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece: Con el fin de permitir el control social a las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de promover la competencia en la prestación de los mismos y de impedir que las ineficiencias de la gestión se trasladen a los usuarios, las personas prestadoras a las que se refiere la presente resolución publicarán, dentro de los tres primeros meses de cada año, con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de acuerdo al servicio prestado como mínimo la información relacionada a continuación:

Indicadores_gestión_2018

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *