CONTROL SOCIAL A LAS PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUATAPÉ S.A.S E.S.P

VIGENCIA 2019

El artículo 1.3.4.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 establece: Con el fin de permitir el control social a las personas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de promover la competencia en la prestación de los mismos y de impedir que las ineficiencias de la gestión se trasladen a los usuarios, las personas prestadoras a las que se refiere la presente resolución publicarán, con fecha de corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y de acuerdo al servicio prestado como mínimo la información relacionada a continuación:

Indicadores_gestión_2019

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