Preguntas Frecuentes

Según la ley 142 de 1994 son servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, Aseo, Energía eléctrica, Gas Natural, Gas licuado de Petróleo o GLP.

Entidades como la Presidencia de la Republica, Los Ministerios, las Comisiones de Regulación, la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras

La respuesta es NO. Las personerías, su única función es la de prestar asesoría a los suscriptores o usuarios en la presentación de los derechos de petición y de los recursos, siempre y cuando aquellos lo soliciten 

 

Entregar a la empresa una solicitud que contenga, entre otros los siguientes datos: nombre del solicitante, documento de identidad, dirección donde necesite el servicio, tipo de servicio que requiere.

 

Todas las personas que se benefician o reciben servicios públicos domiciliarios, Así, usuarios es el propietario. Poseedor, tenedor o arrendatario de un inmueble residencial o comercial.

 

Acorde con la ley 142 de 1994 corresponde a la comisión de regulación fijar las formulas tarifarias con base en las cuales las empresas prestadoras fijan sus tarifas de acuerdo con los costos aprobados por la comisión. También hay empresas que no se someten a las tarifas que la comisión les establece, sino que fijan libremente, con la obligación de informar a las comisiones y a la superintendencia de servicios públicos sobre las tarifas fijadas.

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